Preguntas Frecuentes

Visitas para Tutores No Padres

No soy un padre, pero soy un tutor posesorio. ¿Son mis derechos y deberes los mismos?

El Código Familiar de Texas declara que usted tiene los siguientes derechos y deberes a menos que la orden de la corte dicte lo contrario:

(1) El deber de cuidar, controlar, proteger y administrar disciplina razonable al niño;

(2) El deber a proveer al niño con ropa, alimentos y albergue; y

(3) El derecho a dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico durante una emergencia que represente un peligro inmediato a la salud y seguridad del niño;

Usted también tiene cualquier otro derecho que es enumerado específicamente en la orden de la corte.

Si usted no es el padre del niño, ¿es usted algún otro miembro de la familia o el cuidador?

Un cuidador es un adulto que está presente en el hogar y supervisa y cuida de un niño.

Hay diferentes razones por las cuales alguien que no es uno de los padres (mamá o papá) pudiera querer aprender más acerca de cómo obtener o cambiar una orden de la corte. En ocasiones, una persona que no es uno de los padres puede cuidar de un niño sin una orden de la corte que le da a esa persona los derechos o las obligaciones de los padres. Si el padre con custodia le dio a usted el niño para que usted cuide de su hijo, usted podría solicitar a una corte que se le proporcionen derechos adicionales. Si usted no es el padre biológico, pero usted está haciendo para el niño todo lo que un padre haría normalmente, usted también puede solicitar derechos adicionales.

Si usted no quiere hacer uso de los servicios de la Procuraduría General y el padre o familiar le ha dado voluntariamente el niño a usted, contrate a un abogado o póngase en contacto con su biblioteca sobre temas legales local. Además, llame a la Línea Especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 para ayuda en cómo pedir a la corte los derechos adicionales. Una orden de la corte dice dónde el niño va a vivir. Las órdenes de la corte que documentan los acuerdos entre las partes ayudan a evitar los conflictos que pudieran surgir en el future.

Lea más de Modificación de Visitas.

Si usted no es el padre del niño, ¿es usted algún otro miembro de la familia o el cuidador?

Un cuidador es un adulto que está presente en el hogar y supervisa y cuida de un niño.

Hay diferentes razones por las cuales alguien que no es uno de los padres (mamá o papá) pudiera querer aprender más acerca de cómo obtener o cambiar una orden de la corte. En ocasiones, una persona que no es uno de los padres puede cuidar de un niño sin una orden de la corte que le da a esa persona los derechos o las obligaciones de los padres. Si el padre con custodia le dio a usted el niño para que usted cuide de su hijo, usted podría solicitar a una corte que se le proporcionen derechos adicionales. Si usted no es el padre biológico, pero usted está haciendo para el niño todo lo que un padre haría normalmente, usted también puede solicitar derechos adicionales.

Si usted no quiere hacer uso de los servicios de la Procuraduría General y el padre o familiar le ha dado voluntariamente el niño a usted, contrate a un abogado o póngase en contacto con su biblioteca sobre temas legales local. Además, llame a la Línea Especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 para ayuda en cómo pedir a la corte los derechos adicionales. Una orden de la corte dice dónde el niño va a vivir. Las órdenes de la corte que documentan los acuerdos entre las partes ayudan a evitar los conflictos que pudieran surgir en el future.

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¿Cómo puedo lograr ser nombrado en la orden de la corte?

Si usted quiere ser nombrado como tutor en la orden de la corte, usted debe presentar una petición solicitando a la corte que lo añada como una de las partes en el caso.

¿Acaso un padre con derecho a nombrar la residencia del niño voluntariamente le dio el niño a usted para cuidar?

Usted puede pedir a la corte por los derechos legales adicionales mediante la presentación de una petición ante la corte que emitió las órdenes originales. Usted será referido como un “cuidador que no es uno de los padres (no-padre).” www.texaslawhelp.org

Usted también pudiera  solicitar asistencia para cuidado médico o alimentos para el niño.

Modificación de la Visitación
Preguntas Frecuentes para No- Padres

Soy el padre sin custodia o el cuidador que no es uno de los padres y el niño vive principalmente conmigo. ¿Cómo puedo recibir derechos adicionales o convertirme en una de las partes adicionales de este caso?

Cuando un cuidador se comunica con la Procuraduría General e indica que el niño o los niños en el caso ya no viven con el padre con custodia original y solicita una modificación, una solicitud de servicios es enviada a la persona con la posesión física del niño para crear un nuevo caso. La orden de la corte no cambia hasta que el juez la cambie.

Dependiendo de si el nuevo cuidador es un padre o no es uno de los padres, puede existir la necesidad de abrir uno o dos casos con las partes en sus nuevos roles. Una vez que se recibe una solicitud de servicios y un caso se abre con las partes en sus nuevos roles, se puede iniciar el proceso de cambio de estado del caso.

Si usted no utiliza a la Procuraduría General, las partes suelen presentar una petición de modificación para cambiar de tutela o derechos de posesión, en lugar del Aviso de Cambio Condición que se discute a continuación.

Un Aviso de Cambio de Condición puede ser presentado ante la Procuraduría General cuando:

  • El padre con custodia renuncia voluntariamente a tener el cuidado primario del niño, o
  • La persona con la posesión física del niño ha solicitado o ha sido referido a la Procuraduría General para los servicios de manutención de niños y el cambio de posesión es permanente, y
  • La Procuraduría General ha comprobado el cambio en la posesión física.

La persona con la posesión física del niño no necesita tener la posesión durante seis meses antes de presentar una acción legal. La Procuraduría General utiliza uno de los siguientes documentos para verificar el cambio de posesión:

  • Veredicto judicial de posesión
  • Registros de la escuela o guardería del niño
  • Declaración jurada de la persona en posesión
  • Declaración jurada de posesión que no es disputada y que es firmada por el padre sin custodia, siempre y cuando el personal de la Procuraduría General intenta confirmar que la renuncia de posesión por el padre con custodia fue voluntaria.
  • Declaración jurada de posesión completada por el Padre con Custodia
  • Otra documentación apropiada de posesión, incluyendo registros de la Comisión de Salud y Servicios Humanos (HHSC)