Derechos y Responsabilidades de Tutor/Posesor

La Procuraduría General trata con los siguientes asuntos en una Demanda que Afecta la Relación Padre e Hijo (padres que no están casados): manutención de niños y manutención médica, y tutela y posesión y acceso (tiempo de crianza). Esta sección trata con la parte relacionada a la crianza – la tutela y posesión y acceso. En la mayoría de los casos, la Orden Normal de Posesión es incluida en su orden de la corte de manutención de niños de la Procuraduría General.

Cuando un padre es nombrado tutor único que administra y un padre es nombrado tutor posesorio, existen derechos de crianza que:

  1. Todo tutor (padres) tiene en todo momento
  2. Usted tiene cuando el niño está bajo su cuidado y control
  3. Solo el Único Tutor Administrador recibe.

¿Cuáles derechos son exclusivamente del tutor único que administra?

Hay ciertos derechos o decisiones que solo el tutor único  puede tomar para el niño. El tutor posesorio no tiene derecho a:

  1. establecer la vivienda principal del niño;
  2. recibir manutención de niños a nombre del niño;
  3. dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico que requieran procedimientos invasivos;
  4. dar consentimiento a tratamiento psiquiátrico o psicológico del niño;
  5. representar al niño en una acción legal y tomar otras decisiones de considerable importancia legal relacionadas al niño;
  6. dar consentimiento a matrimonio o reclutamiento en las fuerzas armadas;
  7. tomar decisiones relacionadas a la educación del niño;
  8. los servicios e ingresos del niño;
  9. actuar como agente del patrimonio del niño si se requiere acción por ley federal o estatal (al menos que un curador haya sido nombrado para cuidar el patrimonio del niño).